La Asociación Nacional de Funerarias Ágora “ANFA” es una entidad sin ánimo de lucro que nace con la finalidad de agrupar a los empresarios, personas físicas y jurídicas, cuya actividad consiste en la prestación de servicios funerarios y que ejercen dicha actividad en cualquier parte del territorio nacional, ya que su ámbito de actuación es nacional.
Con dicha agrupación se pretende crear un foro común de debate, discusión y análisis de los problemas, dificultades y retos a los que se enfrenta el sector funerario e intentar buscar soluciones colectivas para afrontarlos o solucionarlos, llevando a cabo también la defensa de los intereses colectivos de este sector.
Se pretende también crear unión y solidaridad entre las empresas que operan en el sector funerario y fomentar el ejercicio de su actividad con profesionalidad, lealtad y respeto a la normativa vigente en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, creando un clima de cordialidad entre los empresarios que operan en el mercado de los servicios funerarios, de forma que la competencia entre las empresas del sector lleve a esforzarse por la prestación de un servicio de calidad siendo ésta y la profesionalidad de la empresa lo que permita a los clientes decidir y seleccionar a quién quieren prestar el servicio.
La Asociación actuará con respeto a la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico y con total independencia respecto de los poderes públicos e instituciones privadas.
Se exigirá a los socios integrantes de la misma igual respeto a la Constitución y las leyes y un comportamiento marcado por la buena fe, la lealtad, la honestidad y el respeto a los competidores del sector.
Por ello, se exigirá también a los empresarios funerarios que quieran incorporarse como socios a la Asociación, que su actuación se ajuste a la legalidad en todos los ámbitos y especialmente en el ejercicio de su actividad, exigiéndoles la presentación de toda la documentación pertinente justificativa de que disponen de todos los permisos, licencias y requisitos exigidos por la legislación vigente para ejercer la actividad funeraria.
En el presente Código Ético se pretenden recoger los principios que han de inspirar y caracterizar tanto la actuación de la Asociación como de las empresas funerarias que la integran.
A las empresas funerarias socias de la Asociación se les exigirá que su actuación, en el ejercicio de su actividad y su comportamiento en el seno de la Asociación respecto a ésta y a los demás socios, se ajuste a los siguientes principios éticos:
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es imprescindible que los socios actúen respetando la legalidad vigente.
2. PRINCIPIO DE RESPETO AL DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONAL FUNERARIO por parte de la familia del fallecido:
Los socios, como muestra de actuación transparente, legal, leal y honesta tanto con las familias como con los competidores del sector, deberán respetar este principio, impuesto por el artículo 106 quater de la Ley del Contrato de Seguro y permitir que las familias de los difuntos, en ejercicio de ese derecho de elección legalmente reconocido, decidan, libre y voluntariamente, qué empresa funeraria quieren que se haga cargo de sepelio.
3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO A LAS FAMILIAS DE LOS FALLECIDOS, sin que se apliquen discriminaciones por razón de la ideología, cultura, religión, opinión, raza, nacionalidad, costumbres, circunstancias económicas o sociales de dichas familias…
4. PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD tanto de los fallecidos en el tratamiento del cuerpo como de las familias de los fallecidos.
5. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y PROFESIONALIDAD: El personal de las empresas funerarias que sean socias de la Asociación procurará actuar con la mayor profesionalidad posible, evitando burocracia innecesaria a las familias, simplificando al máximo la gestión de la documentación precisa para prestar el servicio funerario, atendiendo al delicado momento emocional en el que se encuentran como consecuencia de la pérdida de un ser querido.
El principio que servirá de guía en esa actuación será el de facilitarle a la familia al máximo la gestión documental que la prestación del servicio requiere.
6. PRINCIPIO DE TRATO HUMANO Y AMABLE A LAS FAMILIAS DE LOS FALLECIDOS: el personal de las empresas funerarias asociadas debe ser consciente de que los clientes con los que tiene que tratar están viviendo, en el momento en el que hay que prestarles el servicio, un momento especialmente delicado a nivel emocional, lo que les exige ser sensibles a dicha circunstancia, procurando molestarles lo menos posible con los trámites y las gestiones documentales y haciéndoles lo más fácil posible el duro trance de tenerse que despedir de un ser querido.
Ello les obliga a tratar de solucionar por sí mismos todos los problemas e inconvenientes que puedan surgir en la gestión documental del sepelio o los trámites burocráticos que éste requiera, sin necesidad de molestar a los familiares y sin abrumarles con problemas y preocupaciones en unos momentos tan delicados.
7. PRINCIPIO DE RESPETO AL SECRETO PROFESIONAL Y LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las empresas funerarias integrantes de la Asociación velarán para que su personal dé estricto cumplimiento al secreto profesional, procurando no desvelar la información privada e incluso íntima que hayan podido conocer en la gestión del sepelio, tanto del difunto como de sus familiares.
Asimismo, cumplirán también escrupulosamente con la normativa vigente en materia de protección de datos, recopilando exclusivamente los datos personales del difunto y la familia estrictamente imprescindibles para gestionar el servicio funerario que se les haya encomendado, llevando a cabo las cesiones de datos que estrictamente dicha prestación requiera como necesarias e imprescindibles, adoptando todas las medidas implantadas en la empresa para proteger esos datos, evitar accesos y difusión indebida de los mismos, recabando el consentimiento escrito del interesado para facilitar esos datos e informando al interesado de los derechos que la normativa en esta materia le reconoce.
8. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR: Las empresas funerarias asociadas deberán cumplir con la normativa reguladora de los derechos del consumidor (Ley de defensa de consumidores y usuarios, Ley de condiciones generales de la contratación), lo que se traduce en ser muy escrupulosos con el derecho de información al consumidor, comunicando a éstos el derecho a obtener un catálogo donde figuren los productos y sus precios, facilitando un presupuesto previo por escrito y detallado antes de la contratación del servicio, explicándoles la formas de pago y su derecho a obtener la correspondiente factura, facilitando información detallada y veraz sobre las condiciones de prestación del servicio y su precio, cumpliendo con la obligación de disponer de carteles expuestos al público con las tarifas de precios por cada servicio.
9. PRINCIPIO DE ACTUACIÓN CONFORME A LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL: Las empresas integrantes de la Asociación ajustarán su actuación tanto en el trato con el cliente como con los competidores a la normativa de defensa de la competencia y de competencia desleal, evitando todo tipo de prácticas agresivas y que puedan vulnerar dichas leyes.
10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD LEAL, LEGAL Y VERAZ: Como clara manifestación del principio de transparencia y buena imagen empresarial, las empresas funerarias integrantes de la Asociación, deberán realizar una publicidad veraz, quedando prohibida toda práctica engañosa o desleal o actuación comercial agresiva, debiendo ajustarse a las directrices marcadas por la Ley General de Publicidad, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
Sólo de esa forma, facilitando información detallada, transparente y veraz al cliente, se puede fomentar la buena imagen de la empresa y la prestación de un servicio de calidad a los clientes.
11. PRINCIPIO DE RESPETO A LA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA: El personal de las empresas funerarias actuará procurando transmitir a los clientes la buena imagen de la empresa, absteniéndose de actuar o realizar comentarios o manifestaciones de empañen la reputación e imagen de la empresa.
Las personas que desempeñen cualquier cargo en la Asociación (de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o vocal) deberán adecuar su actuación y comportamiento en el desempeño del mismo a los siguientes principios:
PRINCIPIO DE EJERCICIO DEL CARGO COMO UN ORDENADO EMPRESARIO, con la diligencia debida.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN: las personas que desempeñen cargos en la Asociación los ejercerán teniendo presente su lealtad a la entidad, su actuación de buena fe y la defensa de los intereses colectivos de la Asociación, que siempre debe primar sobre intereses personales, particulares e individuales de la propia persona que ejerza el cargo y de la empresa funeraria a la que él represente.
En caso de conflicto de intereses entre los personales y empresariales del cargo de la Asociación y los intereses colectivos que ésta representa y defiende, deberá poner de manifiesto tal circunstancia a la Junta Directiva que adoptará la medida que estime pertinente: no computar su voto en las decisiones que haya que tomar y que puedan verse afectadas por ese conflicto de intereses, dejarle al margen en ese asunto, nombrar un sustituto…
Para difundir el Código Ético y fomentar la actuación conforme a los principios recogidos en él así como para tomar medidas en caso de que se incumpla, se crea la Comisión Deontológica.
Sus miembros, serán elegidos por la Junta General de Socios, siendo necesario que en ellos concurran las circunstancias exigidas a cualquier otro cargo de la Asociación: ser elegible, estar en pleno uso de sus derechos civiles, no estar incursos en prohibición o incompatibilidad alguna que les impida ser elegidos, estar al corriente en el pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias.
El voto del Presidente será de calidad en caso de empate.
– Difundir los principios de actuación contenidos en el Código Ético.
– Fomentar la actuación de los integrantes de la Asociación conforme a los principios contenidos en dicho Código.
– Interpretar el Código Ético y aplicarlo.
– Proponer a la Junta General de Socios la modificación del texto del Código Ético y redactar el texto que se propone cambiar.
– Resolver las consultas que les dirijan los socios o los cargos de la Asociación respecto a dudas sobre la interpretación y aplicación de dicho Código.
– Instruir los expedientes sancionadores por infracciones al Código Ético e imponer las sanciones correspondientes.
– Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones al Código Ético.
ADOPCIÓN DE DECISIONES: La Comisión Deontológica adoptará sus decisiones por mayoría simple de la mitad más uno de sus miembros.
Se podrá reunir presencialmente o de forma telemática.
Se levantará acta de dichas reuniones que serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y se recogerán en un Libro de Actas.
En función de su gravedad, atendidas las circunstancias del caso, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses desde su comisión, las infracciones graves al año y las muy graves a los 2 años.
SANCIONES POR INFRACCIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO: Se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la trascendencia de la infracción cometida.
Las sanciones para infracciones leves serán amonestación verbal o por escrito al infractor para que rectifique su comportamiento y lo ajuste a los principios del Código Ético.
En caso de persistir en su actitud, la infracción será grave.
La sanción para las infracciones graves será la suspensión de la condición de socio y de los derechos inherentes a tal condición durante un plazo máximo de 1 año, privándole del derecho de voto en las reuniones de la Junta General de Socios.
La sanción para las infracciones muy graves será:
la expulsión del socio de la Asociación, en caso de que haya infringido los principios de actuación a los que los socios deben ajustar su comportamiento en el ejercicio de la actividad funeraria.
El cese del socio que ostente un cargo en la Asociación, en caso de haber infringido por principios éticos de comportamiento en el desempeño del mismo.
En este caso, la decisión de cesar a los cargos de la Asociación, aunque sea por infracción al Código Ético, será adoptada por la Junta General de Socios, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Para determinar la gravedad de la infracción y de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la entidad de la misma, el daño causado, el impacto del comportamiento del infractor en otros socios de la Asociación, en ésta y en el mercado de los servicios funerarios, el tamaño de la empresa infractora, etc.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Se comunicará al infractor por escrito la infracción cometida y la sanción que se propone imponerle, dándole plazo de una semana para que efectúe alegaciones.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones o una vez presentadas éstas, se adoptará la decisión oportuna y la Comisión Deontológica o la Junta General de Socios decidirá, en su caso, qué sanción impone, siéndole notificada por escrito.
Contra la sanción impuesta por la Comisión Deontológica se podrá recurrir en plazo de 10 días ante la Junta General de Socios que será la que adopte la decisión definitiva.
El contenido del presente capítulo podrá ser desarrollado y ampliado por la Comisión Deontológica, que presentará el texto con el que proponga ampliarlo para que sea aprobado por la Junta General de Socios.
El presente Código Ético es aprobado por la Junta General de Socios en el acto de constitución de la Asociación junto con los Estatutos sociales.
Al igual que dichos Estatutos, el Código Ético se inscribe en el Registro Nacional de Asociaciones.
En Madrid, a 27 de Julio de 2.022